FELICITACIÓN NAVIDEÑA POR EMAIL

FELICITACIÓN NAVIDEÑA POR EMAIL

Si se va a felicitar la navidad a clientes y no clientes por email, se debe tener en cuenta algunas cuestiones en cuanto al tratamiento de los datos y el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.

Dado que el envío de un email o un mensaje de SMS, whatsapp o a través de otro medio de comunicación electrónico, cuando con dicho mensaje se promociona de forma directa o indirecta un producto, servicio o marca, se considera una comunicación comercial regulada en la LSSICE y seguramente un tratamiento de datos personales regulado en el RGPD.

En cuanto a la dirección de correo electrónico, la Agencia Española de Protección de Datos lo considera al email como un dato personal, si bien y tomando las definiciones de la normativa sobre protección de datos, para que un dato sea de carácter personal debe ser una información que identifique o haga identificable a una persona física, por lo que habrá algunas direcciones de email, del estilo contacto @ ferreteriauniversal.com, con la que no se pueda identificar o hacer identificable a una persona física por lo que no sería un dato de carácter personal. Pero, si por ejemplo, quien envía los emails con esta dirección, incluye información en los mensajes donde quede la persona física identificada o identificable, si podrá considerarse que esta dirección de email es un dato de carácter personal.

En cualquier caso y dado que la LSSICE no distingue si las direcciones de email utilizadas para el envío de las felicitaciones debe ser o no un dato personal, por el mero hecho de enviar las comunicaciones comerciales por medios electrónicos ya se debe cumplir esta normativa.

En cualquier caso y dado que la LSSICE no distingue si las direcciones de email utilizadas para el envío de las felicitaciones debe ser o no un dato personal, por el mero hecho de enviar las comunicaciones comerciales por medios electrónicos ya se debe cumplir esta normativa.

Siendo la LSSICE una norma especial frente al RGPD en cuanto al envío de las comunicaciones comerciales por medios electrónicos, lo cual exige que se cumpla esta LSSICE y también el RGPD cuando se traten datos personales.

En cuanto a que se exige para poder mandar una felicitación por medios electrónicos, hay que partir de que hace falta que el destinatario lo haya autorizado previamente y de forma expresa y para el caso de que el envío se dirija a alguno de nuestros clientes, la norma contempla la posibilidad de realizar las comunicaciones comerciales por medios electrónicos sin tener que obtener la autorización previa y expresa, si el contenido de lo que se envía esta relacionado con los productos o servicios, de la propia empresa y  contratados por el cliente. Algo, esto último, qué con las felicitaciones de navidad, difícilmente se podrá cumplir.

En el caso del cumplimiento del RGPD, al llevarse a cabo con el envío de la felicitación del tratamiento de datos personales, inicialmente hace falta el consentimiento como base jurídica para poder llevar a cabo estos tratamientos de datos y este consentimiento debe prestarse de forma explicita, aunque por otro lado existe la posibilidad de llevar a cabo el tratamiento de los datos en base al interés legítimo como otro argumento para poder tratar los datos enviando las felicitaciones. En el caso de enviar las felicitaciones, con quien no se tiene ninguna relación, difícilmente podrá argumentarse el interés legítimo para poder enviar los emails y para el caso de los clientes, habría que valorarlo, sin olvidarse de las exigencias de la norma especial, la LSSICE, frente a la general, el RGPD.

Por tanto, estos envíos de comunicaciones comerciales por medios electrónicos llevados a cabo con las felicitaciones de navidad pueden suponer un riesgo, al poder incumplirse una norma que derive en sanción.