ACUERDO DE TELETRABAJO

ACUERDO DE TELETRABAJO

El Real-Decreto-ley 28/2020 regula el trabajo a distancia y entra las obligaciones que impone es la de firmar, empresa y trabajador, las condiciones en las que se desarrollará el trabajo de forma no presencial en la empresa.

En donde se define el trabajo a distancia como la realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador u otro lugar elegido por el empleado y teletrabajo cuando este trabajo a distancia se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informáticos y de telecomunicación.

Teniendo en cuenta que el trabajo a distancia es voluntario y debe existir un acuerdo entre empresa y empleado con el contenido dispuesto en el Real-Decreto-ley, puede en cualquier momento, tanto la empresa como la persona trabajadora, revertir el acuerdo y volver a prestarse el trabajo de forma presencial.

En el acuerdo, que debe ser suscrito por escrito y enviarse a la oficina de empleo, debe recoger la dirección donde se desarrolla el trabajo a distancia, los horarios con la flexibilidad que se da a estos horarios y respetando la desconexión digital, los días en los que deba prestarse la jornada de forma presencial, los medios y equipos que exige el trabajo a distancia, la remuneración de los gastos que pueda tener el trabajador para realizar su trabajo a distancia, los medios de control que implementa la empresa para supervisar la actividad del empleado, la protección del empleado frente a los riesgos laborales, instrucciones sobre protección de datos y la seguridad de la información, junto con la duración de acuerdo.

Fruto de este acuerdo del trabajo a distancia deberán las empresas elaborar:

  • Una política del uso de los dispositivos digitales garantizando la intimidad del trabajador.
  • Una política relativa a la desconexión digital.
  • Unas normas sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos para el trabajo a distancia.
  • Unas normas sobre la seguridad de la información que deben cumplir los trabajadores que no están presencialmente en la empresa.
  • Las condiciones del uso de los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa al empleado.

Todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores, en caso de que estos existan en la empresa.