DERECHOS DIGITALES

DERECHOS DIGITALES

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluye junto con la regulación de la protección de los datos personales los derechos digitales, relativos al uso de internet, como una novedad en cuanto al derecho a las nuevas tecnologías por parte de los ciudadanos.

Estos derechos digitales son novedosos, dado que incluyen determinados derechos en relación con el uso de internet en el ámbito personal y laboral. Así por ejemplo, se establece que cualquier persona, independientemente de su condición social, económica o geográfica tiene derecho a internet y que éste sea de calidad, aunque no se menciona cual es la velocidad, si 10 Mbps, 30 Mbps, etc., para considerar que esta concesión a internet es de calidad. Y se hace mención expresa a los entornos rurales en donde la disponibilidad de un internet de calidad se pretende solventar con estos derechos digitales.

También se pretende que en el acceso a internet no haya una brecha entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito profesional como en el personal, ni entre las diferentes generaciones. Facilitando la formación y los medios para que las personas mayores, así como a las personas con necesidades especiales no vean mermados sus derechos en el uso de internet. Sin dejar de lado la plena inserción en la sociedad digital a los menores, a partir del propio sistema educativo. Debiendo para ello formar al profesorado en competencias digitales, con el fin de enseñar y transmitir valores y derechos a los alumnos, junto con los aspectos de la seguridad de los medios digitales para poder garantizar su intimidad personal y familiar.

Los propios padres, madres y tutores, señala esta norma, deberán procurar que los menores hagan un uso responsable y equilibrado de los dispositivos digitales, las redes sociales y demás servicios de la sociedad de la información, para garantizarles un adecuado desarrollo de su personalidad e impedir que se vean perjudicados en su intimidad y privacidad.

Respecto a los prestadores de los servicios de la sociedad de la información, mediante redes sociales, plataformas digitales o la divulgación o transmisión de información, estos derechos digitales les obliga a que faciliten medios para garantizar que las personas puedan ejercitar su derecho a rectificar los contenidos publicados que atenten contra su derecho al honor, intimidad personal y familiar, aparte de poder publicar y recibir libremente información veraz. Teniendo, los medios de comunicación digital, cuando hayan publicado una noticia y sobre ella se haya solicitado una rectificación que deba atenderse, que incluir avisos visibles junto con la noticia, actualizando está con la rectificación solicitada. Sobre todo, en las noticias relativas a cuestiones policiales o judiciales, cuando exista información posterior que rectifique, aclare o modifique la noticia.

En cuanto al ámbito laboral, esta propuesta de la LOPD también recoge como otro derecho digital el de la intimidad en el uso de dispositivos facilitados por la empresa al trabajador, pero manteniendo el empresario el poder de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, mediante el acceso a estos medios digitales facilitados al empleado. Teniendo para ello que determinarse que dispositivos digitales puede utilizar el trabajador con fines privados, los usos autorizados y los periodos para estos usos, con el fin de quedar garantizada la intimidad del trabajador a la hora de controlar sus obligaciones laborales por la empresa, vigilando y auditando el uso de estos dispositivos electrónicos.

Se establece también el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, con el fin de garantizar al empleado el respecto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, junto a la intimidad personal y familiar. Si bien este derecho a no tener que estar conectado el trabajador con la empresa, a través del teléfono, ordenador u otro dispositivo electrónico, deberá establecerse en una política interna consensuada con los representantes de los trabajadores y de acuerdo con las funciones y puesto de trabajo que desempeñe cada empleado. Para evitar con ello la fatiga informática sobre todo a los empleados que desempeñan su trabajo a distancia o en su domicilio.

Se reitera, en estos derechos digitales, que no se grabe la imagen y la voz del empleado en lugares de descanso o esparcimiento dentro de la empresa, aunque si se contempla la posibilidad de vigilar el ejercicio de las funciones y control de los trabajadores de acuerdo con la normativa laboral. Teniendo en cuenta que debe informarse de estas grabaciones a los empleados y que deben ser proporcionales y lo menos intrusivas posibles en cuanto a su intimidad y privacidad.

Estas mismas garantías deberán tenerse en cuanta en relación con la geolocalización cuando estén desempeñando su trabajo los empleados, facilitándoles total información de la existencia y características de estos dispositivos con lo que localizarles, así como de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Otro derecho digital más, es el derecho al olvido en las búsquedas en internet y en las redes sociales y servicios equivalentes. Evitando que a través de los buscadores de internet pueda localizarse información de una persona a partir de su nombre, cuando estos datos son inadecuados, inexactos, no pertinentes o excesivos, bien en el momento en el que se publicaron o por el tiempo transcurrido desde su publicación. Haciéndose extensivo este derecho al olvido de los datos personales a los publicados en las redes sociales.

Por último, mencionar también el derecho al testamento digital, donde se establece quien debe acceder a la información digital de las personas fallecidas, que podrán ser los familiares o herederos, salvo que lo haya prohibido expresamente el fallecido, o los tutores y representantes del menor o personas discapacitadas. Y donde también se prevé la posibilidad de mantener o eliminar los perfiles y cuentas de usuario en las redes sociales, salvo que el fallecido haya decidido cuál será el destino de lo que publicó en internet.

Si bien, todos estos derechos recogidos nueva LOPD, donde se pretende garantizar el uso de internet y los servicios de la sociedad de la información, deberán desarrollarse mediante Planes determinados, por parte del Gobierno y las Comunidades Autónomas, con el fin de conocer el alcance y la efectividad de los derechos digitales y con ello poder las empresas establecer las medidas para cumplirlos.

Gonzalo M. Flechoso