Buscadores en Internet


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir sobre la cuestión planteada por la Agencia Española de Protección de datos, en relación con la actividad que realizan los buscadores en internet, como Google, Yahoo, Bing y si éstos deben eliminar los datos personales en una búsqueda cuando alguien se oponga a que sus datos personales se manejen por el buscador.

Cuando alguien realiza una búsqueda de una persona en internet utilizando un buscador, encuentra información de toda la vida digital de esa persona, es decir, de todo lo que se haya publicado en las paginas web, redes sociales, boletines oficiales, medios de comunicación que se encuentre en internet. Independientemente de cuando y quien lo haya publicado y si está la información actualizada o es o no cierta. Esta posibilidad de acceso a toda esta vida digital de la persona puede suponer mas perjuicio que beneficio, dado que puede afectar en sus relaciones personales, su ámbito laboral o la vida privada,  al poder conocerse donde estuvo, en que trabajó, que sanciones o infracciones cometió, etc. Ante esto, las personas pueden desear que los buscadores en internet no incluyan sus datos personales en las búsquedas, para evitar el acceso por cualquiera a toda esta información.

La ley de protección de datos otorga a todas las personas el derecho a que sus datos personales sean cancelados o se dejen de manejar mediante la oposición al tratamiento. Si se solicita este derecho de cancelación u oposición, únicamente se podrá seguir manteniendo o tratando estos datos personales cuando lo indique una ley, sino, se deberán cancelar o dejar de tratar.

En el caso de los buscadores en internet, se podrá o no exigir este derecho de cancelación u oposición cuando estos buscadores lleven a cabo un tratamiento de datos de carácter personal, dado que en ese momento se podrá solicitar estos derechos recogidos en la normativa sobre protección de datos. Para ello se deberá determinar si las acciones que llevan a cabo estos buscadores cuando realizamos una búsqueda, son o no un tratamiento de datos personales.

La mayoría de los buscadores de internet facilitan la información de una búsqueda a partir del rastreo de paginas webs, creación de bases de datos y presentación de la información de estas bases de datos. Por un lado se rastrean o recorren todas las paginas web recopilando de ellas información, que se organiza y estructura por palabras clave y según la importancia de la pagina para obtener mas o menos información. Con toda esta información se elaboran bases de datos por el buscador en donde se incluye junto con estas palabras clave la identificación de la página web donde se encuentra, lo que sería la indexación. En el momento de realizar una búsqueda, el buscador localiza en la base de datos esta información y la presenta al usuario junto con la dirección de la pagina web donde la puede localizar.

Para determinar si una información es un dato de carácter personal y debe cumplirse la ley de protección de datos a la hora de manejarla, habrá que conocer si esta información hace referencia a una persona física y esta persona esta identificada o es identificable, y si con estos datos se llega a cabo un tratamiento a través de un fichero. En cuanto a lo que se entiende por fichero y tratamiento por la ley de protección de datos, el fichero es un conjunto organizado de datos personales, independientemente de su forma o modo de crearse, almacenarse, organizarse y accederse a él. Y tratamiento de datos es toda operación o procedimiento técnico, que permita la grabación, recogida, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesiones derivadas de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, ya sea de forma automatizada o no.

Si los motores de búsqueda utilizados por los buscadores recaban información de las paginas web de cualquier tipo, tanto datos genéricos como datos de carácter personal y  con esta información se elabora un fichero, que sería la base de datos indexada, y se realiza un tratamiento, que es la recogida, grabación y comunicación y consulta de los datos que hace el buscador, estaremos ante un tratamiento de datos de carácter personal, que debe cumplir con la normativa sobre protección de datos.

En cuanto a las posibilidades de evitar que los buscadores indexen los datos personales de las paginas web, se ha planteado, a raíz de las peticiones de cancelación u oposición de los datos personales a los buscadores en internet, que sean los propios titulares de las paginas web, quienes implanten o configuren en sus propias páginas mecanismos para que los motores de búsqueda, a la hora de recabar información de estas páginas, no indexen cierta información y evitar así que los buscadores incorporen los datos personales a sus bases de datos. Con esto se trasladaría la responsabilidad del tratamiento de los datos personales que realizan los buscadores a los titulares de las paginas web, cuando éstos, a parte de poder estar publicando los datos en sus páginas web de acuerdo a la ley, no son quienes incluyen en las bases de datos de los buscadores los datos personales.

Estos buscadores de paginas web a diferencia de otros buscadores, como los de las redes sociales, tienen mas complejo el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Dado que en el caso de los buscadores de las redes sociales, las bases de datos en donde se realizan las búsquedas, se elaboran con información que han facilitado los propios usuarios a la red social, quienes a su vez han consentido, a parte de otros usos, que se realicen con sus datos búsquedas. Incluso se permite a los usuarios que configuren sobre que datos se puedan o no realizar las búsquedas. Mientras que los buscadores en internet no tienen con los usuarios o titulares de los datos personales este contacto, que les permita obtener la autorización para indexar sus datos personales y facilitarlos luego en los resultados de las búsquedas.

Será por tanto determinante la decisión que tome el tribunal europeo en cuanto a la actividad que realizan los buscadores de paginas web en internet y la obligación o no de cumplir éstos con la normativa sobre protección de datos, en concreto con el derecho de que las personas puedan oponerse a que sus datos personales se manejen en las búsquedas en internet. Dado que según sea el pronunciamiento del tribunal en uno u otro sentido afectará a la actividad de los buscadores de información en internet o al derecho de las personas en cuanto al manejo de sus datos de carácter personal.

Si el tribunal entiende que la actividad realizada por los buscadores en internet es un tratamiento de datos de carácter personal y exige por tanto el cumplimiento estricto de la normativa actual que regula el manejo de la información personal, obligará a los buscadores a cumplir los principios de información y consentimiento, que es algo imposible, ya que supondría la necesidad de recabar por el buscador el consentimiento de las personas para indexar sus datos personales. Esta decisión del tribunal, de cumplir plenamente la normativa de protección de datos, es inviable, dado el funcionamiento actual de los buscadores en internet.

Si por el contrario el tribunal entiende que los buscadores de internet, por su actividad y función dentro de las comunicaciones y la sociedad, no tienen porque cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos, puede suponer un perjuicio para los derechos de las personas, que verían como su información personal es divulgada y accesible a todos, sin ninguna limitación desde el momento de encontrarse en los buscadores. A parte de que otras empresas o servicios en internet, puedan equiparse a los buscadores en internet y dejen de cumplir las obligaciones y derechos en materia de protección de datos, en sus actividades o servicios.

O, que el tribunal determine que los buscadores en internet llevan a cabo un tratamiento de datos, pero que por su función y actividad dentro de las comunicaciones  en internet, y los mecanismos utilizados a la hora de recabar la información y con ella los datos de carácter personal, no tengan que cumplir ciertas obligaciones a la hora de tratar los datos personales, pero si que estén obligados a cumplir otras, como la de satisfacer los derechos de cancelación u oposición, a petición de las personas, para con ello evitar el acceso a los datos personales a través de búsquedas por internet que puedan causar un perjuicio o menoscabo de los derechos a las personas.