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| Los Datos en las Redes Sociales |
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Hoy en día las redes sociales como Facebook o Twitter son un medio de comunicación que la gente utiliza para dar a conocer aspectos de su vida, las vacaciones, sus experiencias, tanto propias como de familiares y amigos, utilizando múltiples formatos, como el escrito, las imágenes, sonidos.
Pero esta forma de divulgar información de nuestra vida mas o menos privada o de nuestros familiares o amigos a través de las redes sociales, o simplemente la publicación de información en Internet por otros medios como paginas web, blog, foros, etc., conlleva por un lado, que a veces no podemos conocer quien son las personas que acceden a dicha información y por otro lado que una vez publicados nuestros textos o imágenes no podamos controla su retirada de Internet.
En cuanto al control de las personas que accederán a la información que publicamos, las propias redes sociales suelen disponer de mecanismos para limitar a que personas se les dará acceso a dicha información, con ello podemos, por ejemplo en Facebook, delimitar nuestro grupo de amigos y que sean solo ellos quienes pueden acceder a nuestra información, y no admitir que estos amigos del grupo puedan incluir a otras personas en dicho grupo.
Muchas veces estos mecanismos y medios puestos a disposición por las redes sociales, para limitar el acceso a la información, o no son conocidos por las personas que publican datos, o consideran, estas personas, que no es necesario limitar el acceso a la información que publican, lo cual en un momento determinado, es decir cuando se esta publicando o divulgando la información, puede que no sea necesario restringir su acceso, pero transcurrido el tiempo puede no resultar conveniente que la gente puede conocer o acceder a cierta información que hemos publicado.
También otro de los problemas a la hora de divulgar información en las redes sociales, es que una vez que se aloja o publica una información en Internet difícilmente podremos controlar la retirada de dicha información, dada la facilidad de copiarla y duplicarla, y la multitud de lugares por donde puede distribuirse o alojarse. Y si en el momento de publicar la información quizá nos sea indiferente si esta ubicada en uno o muchos lugares, con el tiempo puede que ya no nos interese que se pueda acceder o se conozca esta información, ya sea por intereses propios, la familia, los amigos, etc. o por intereses de terceros, los compañeros de trabajo o la competencia en un proceso de selección.
En cuanto a quien y para que se utilicen las redes sociales, es sabido que es una herramienta muy útil y cómoda a la hora de contactar con amigos, contar experiencias como viajes, fiestas, celebraciones o conocer a nuevas personas. Pero también se están empezando a utilizar estas redes sociales no solo en el ámbito privado y domestico, sino también en el ámbito laboral y profesional, he incluso en el de la vigilancia e investigación de delitos.
En lo referente al ámbito laboral y profesional se pueden utilizar las redes sociales para poder acceder a puestos de trabajo, mejorar nuestra posición laboral, etc. Pero también empiezan a utilizar estas redes sociales las empresas, no solo por información que desean recabar de los empleados, sino también de candidatos a un puesto de trabajo, e incluso de clientes.
Y es mas común cada día que las empresas promuevan, como un medio para conocer a sus empleados, la creación de actividades y eventos utilizando las redes sociales como un medio de comunicación, o que se introduzcan las empresas en núcleos o grupos de amigos dentro de una red social para conocer a sus empleados, con el fin de mejorar las relaciones. Y en cuanto a los candidatos en procesos de selección, ya no es inusual que la empresa indague dentro de las redes sociales para conocer mejor a las personas que puedan contratar. Es entonces, con la utilización de las redes sociales por las empresas cuando ya no tendrá, este medio de comunicación sobre la vida, aficiones y actividades de las personas, un carácter domestico y privado, sino que entraremos en un ámbito comercial o mercantil.
En este momento, al entrar en juego el carácter comercial o mercantil por el uso de la información de las redes sociales por las empresas, es cuando surge la necesidad de cumplir unas exigencias y obligaciones normativas a la hora de manejar datos de carácter personal, como es la ley de protección de datos de carácter personal. Y dado que ya surge la obligación de cumplir esta normativa sobre protección de datos, por las empresas que acceden y recaban la información de las personas a través de las redes sociales, habría que considerar primero si estas personas que divulgan su información privada han autorizado o consentido que las empresas conozcan su información.
En general las condiciones de uso y privacidad de las redes sociales exigen a quien divulga información personal a que autorice que otras personas pueden conocer y acceder a ella. Por tanto, estarían consentidos los accesos a la información por quienes la publican, al haberse aceptado las condiciones de uso y privacidad de la red social, y podrán, por otro lado, quienes publican la información, limitar el acceso a ciertas personas utilizando los medios que disponen las propias redes sociales.
Pero si el acceso a la información por otras personas o las empresas esta autorizado o consentido por quien divulgo su información, al aceptar las condiciones de uso y privacidad de la red social, que ocurre si la empresa recaba y almacena fuera de la red social esta información para poder utilizarla o conservarla para el futuro.
En este caso, la grabación y conservación de la información de la red social por la empresa, supone un tratamiento diferente a la simple visualización de la información, y requeriría el consentimiento del titular de los datos, siendo este consentimiento distinto al que puede haber otorgado quien público sus datos al aceptar las condiciones y reglas de la red social. Este consentimiento del titular de los datos para poder copiar la empresa información personal de la red social, se debe obtener informando para qué fines se utilizará la información y pudiendo en todo momento el titular de los datos rectificarlos o cancelarlos.
En el momento en que la empresa recaba esos datos personales de la red social, habiendo obtenido el consentimiento del titular, sino puede ser sancionado con una multa de hasta trescientos mil euros por tratar datos sin consentimiento, se convierte en responsable de dichos datos, y debe la empresa, entre otras de las obligaciones para el responsable, notificar el tratamiento de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos, no cederlos a terceros y garantizar su seguridad.
Gonzalo M. Flechoso |