Inicio Breves Instrucción de Videovigilancia

Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Donde se establecen las condiciones del tratamiento de datos de imagenes con fines de vigilancia.

Se excluyen las grabaciones de uso domestico, pero no las reproducciones en pantalla en tiempo real.

Se obliga a informar mediante carteles indicativos y entrega de folletos del tratamiento de los datos.

Y a instalar las camaras de grabación solo en sitios privados y cuando no se vulnere el principo de proporcionalidad.

Los interesados, para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, deben aportar una imagen actualizada, que será para identificarles.

Ya debe aplicarse la instrucción, pero para los ficheros ya inscritos, se dá un plazo de 3 meses para cumplir ciertas obligaciones.

 

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